BIOETICA
 

 

FUNCIONES,COMPOSICION, ACTUACION, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEA


 


 










Las funciones principales de los CEA pueden resumirse en los siguientes puntos:

1. Protección de los derechos de los pacientes.

2. Facilitar cl proceso de decisión en los casos más conflictivos desde la perspectiva médica.

3. Elaborar protocolos de actuación en aquellos casos en que con frecuencia se presentan conflictos de tipo ético, por ejemplo: criterios de actuación ante prematuros de muy bajo peso; criterios de selección de pacientes en las UVI; determinación de muerte cerebral; confidencialidad, etc.

4. Atender a la formación bioética de los propios miembros del comité y del personal del hospital.

Compartimos plenamente los puntos de vista del doctor Miguel Sánchez, profesor de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense al señalar las funciones excluidas de la competencia de los CEA:

1. Amparo jurídico directo de las personas o del hospital. El comité protege de hecho indirectamente a los profesionales sanitarios desde el momento en que son menos probables los pleitos sobre casos que han estado precedidos de las deliberaciones de un comité.
Además, los jueces suelen tomar en consideración las recomendaciones previas de un comité correctamente constituido.
Pero el amparo jurídico directo e incondicional no es competencia del comité y constituye uno de sus peligros.

2, Juicios sobre la ética profesional del personal sanitario. Los comités no juzgan la conducta profesional, y por supuesto no ejercen ninguna función sancionadora. Funciones que deben quedar reservadas a otras instancias.

3. Toma de decisiones. Los comités, excepto en casos muy especiales, tienen solamente un papel asesor y dejan la toma de decisiones en las manos de quienes siempre ha estado: el paciente cl médico, la familia o la autoridad judicial.

4. Análisis de problemas socioeconómicos, Los problemas de justicia social encierran un componente ético indudable Pero los comités de bioética a los que estamos aludiendo, por su experiencia, competencia y educación, no están preparados para abordarlos.

En la composición de los comités de ética conviene que estén representados diferentes puntos de vista; que se asegure la interdisciplinariedad y que el numero de miembros permita un trabajo eficaz.
Una idea clara de cuál es la función del comité ayuda a resolver la cuestión del tamaño del mismo. Una revisión de la composición de diversos comités muestra una oscilación entré los 5 y los 25 miembros. Como se puede comprender, un comité compuesto de muchos miembros necesita un trabajo competente de preparación de las sesiones, un material de estudio bien trabajado y una experta dirección de las discusiones.
Respecto a las cualidades de los miembros, además de la competencia profesional, conviene que sean personas abiertas al diálogo; con la capacidad de funcionar en el grupo como iguales e interesados en las cuestiones éticas.
Parece muy aceptable que el CEA esté constituido por un tercio de médicos, un tercio de enfermeras y un tercio de otras personas, entre los que puede haber un especialista de ética, un capellán, una asistente social, un abogado, un representante de la comunidad, un psicólogo, en función de las características del hospital y de su problemática. En EE.UU. se recomienda que figure en los comités de bioética (Institutional Review Boards e Institutional Ethics Committees - CIC y CEA en nuestra denominación una persona ajena a las profesiones de la salud. Deseamos subrayar que esta persona conviene que sea culta, prudente y dialogante.

 

 
 
 
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