Las
funciones principales de los CEA pueden resumirse en los
siguientes puntos:
1.
Protección de los derechos de los pacientes.
2.
Facilitar cl proceso de decisión en los casos más
conflictivos desde la perspectiva médica.
3.
Elaborar protocolos de actuación en aquellos casos
en que con frecuencia se presentan conflictos de tipo
ético, por ejemplo: criterios de actuación
ante prematuros de muy bajo peso; criterios de selección
de pacientes en las UVI; determinación de muerte
cerebral; confidencialidad, etc.
4.
Atender a la formación bioética de los propios
miembros del comité y del personal del hospital.
Compartimos
plenamente los puntos de vista del doctor Miguel Sánchez,
profesor de Historia de la Medicina de la Universidad
Complutense al señalar las funciones excluidas
de la competencia de los CEA:
1.
Amparo jurídico directo de las personas o del hospital.
El comité protege de hecho indirectamente a los
profesionales sanitarios desde el momento en que son menos
probables los pleitos sobre casos que han estado precedidos
de las deliberaciones de un comité.
Además, los jueces suelen tomar en consideración
las recomendaciones previas de un comité correctamente
constituido.
Pero el amparo jurídico directo e incondicional
no es competencia del comité y constituye uno de
sus peligros.
2,
Juicios sobre la ética profesional del personal
sanitario. Los comités no juzgan la conducta profesional,
y por supuesto no ejercen ninguna función sancionadora.
Funciones que deben quedar reservadas a otras instancias.
3.
Toma de decisiones. Los comités, excepto en casos
muy especiales, tienen solamente un papel asesor y dejan
la toma de decisiones en las manos de quienes siempre
ha estado: el paciente cl médico, la familia o
la autoridad judicial.
4.
Análisis de problemas socioeconómicos, Los
problemas de justicia social encierran un componente ético
indudable Pero los comités de bioética a
los que estamos aludiendo, por su experiencia, competencia
y educación, no están preparados para abordarlos.
En
la composición de los comités de ética
conviene que estén representados diferentes puntos
de vista; que se asegure la interdisciplinariedad y que
el numero de miembros permita un trabajo eficaz.
Una idea clara de cuál es la función del
comité ayuda a resolver la cuestión del
tamaño del mismo. Una revisión de la composición
de diversos comités muestra una oscilación
entré los 5 y los 25 miembros. Como se puede comprender,
un comité compuesto de muchos miembros necesita
un trabajo competente de preparación de las sesiones,
un material de estudio bien trabajado y una experta dirección
de las discusiones.
Respecto a las cualidades de los miembros, además
de la competencia profesional, conviene que sean personas
abiertas al diálogo; con la capacidad de funcionar
en el grupo como iguales e interesados en las cuestiones
éticas.
Parece muy aceptable que el CEA esté constituido
por un tercio de médicos, un tercio de enfermeras
y un tercio de otras personas, entre los que puede haber
un especialista de ética, un capellán, una
asistente social, un abogado, un representante de la comunidad,
un psicólogo, en función de las características
del hospital y de su problemática. En EE.UU. se
recomienda que figure en los comités de bioética
(Institutional Review Boards e Institutional Ethics Committees
- CIC y CEA en nuestra denominación una persona
ajena a las profesiones de la salud. Deseamos subrayar
que esta persona conviene que sea culta, prudente y dialogante.
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