¿Qué
criterios morales deben ser aplicados para esclarecer
los problemas que hoy día se plantean en el ámbito
de la biomedicina?. La respuesta a esta pregunta presupone
una adecuada concepción de la naturaleza de la
persona humana en su dimensión corpórea.
En efecto, sólo en la línea de su verdadera
naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad
unificada"?. Ahora bien, esa naturaleza es al mismo
tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión
sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no
puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos
y funciones, ni puede ser valorado con la misma medida
que el cuerpo de los animales, la que es parte constitutiva
de una persona, que a través de él se expresa
y se manifiesta.
La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades,
los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza
corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no
puede entenderse como una normativa simplemente biológica,
sino que ha de ser concebida como el orden racional por
el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y
regular su vida y sus actos y, más concretamente,
a usar y disponer del propio cuerpo.
Una
primera conclusión se puede extraer de tales principios:
cualquier intervención sobre el cuerpo humano no
alcanza únicamente los tejidos, órganos
y funciones; afecta también, y a diversos niveles,
a la persona misma; encierra, por tanto, un significado
y una responsabilidad morales, de modo
quizás implícito, pero real. Juan Pablo
I recordaba con fuerza a la Asociación Médica
Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible
singularidad, no está constituida solamente por
el espíritu, sino también por el cuerpo,
y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se
alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar
la dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar
esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma
el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 14,1).
Desde esta visión antropológica se deben
encontrar los criterios fundamentales de decisión,
cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos,
como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la
condición humanar".
La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones
al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento
en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad
de criatura de Dios. Pero ningún biólogo
o médico puede pretender razonablemente decidir
el origen y el destino de los hombres, en nombre de su
competencia científica. Esta norma se debe aplicar
de manera particular al ámbito de la sexualidad
y de la procreación, pues ahí el hombre
y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor
y de la vida. Dios, que es amor y vida, ha inscrito en
el varón y en la mujer la llamada a una especial
participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre. Por esa razón
el matrimonio posee bienes y valores específicos
de unión y de procreación incomparablemente
superiores a los de las formas inferiores de la vida.
Esos
valores y significados de orden personal determinan, en
el plano moral, el sentido y los límites de las
intervenciones artificiales sobre la procreación
y el origen de la vida humana.
Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho
de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades
de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por
su relación con la dignidad de la persona humana,
llamada a corresponder a la vocación divina al
don.
|