Las
funciones principales de los CEA pueden resumirse en
los siguientes puntos:
1. Protección de los derechos
de los pacientes.
2. Facilitar cl proceso de decisión
en los casos más conflictivos desde la perspectiva
médica.
3. Elaborar protocolos de actuación
en aquellos casos en que con frecuencia se presentan conflictos
de tipo ético, por ejemplo: criterios de actuación
ante prematuros de muy bajo peso; criterios de selección
de pacientes en las UVI; determinación de muerte
cerebral; confidencialidad, etc.
4. Atender a la formación bioética
de los propios miembros del comité y del personal
del hospital.
Compartimos plenamente los puntos de
vista del doctor Miguel Sánchez, profesor de Historia
de la Medicina de la Universidad Complutense al señalar
las funciones excluidas de la competencia de los CEA:
1. Amparo jurídico directo de
las personas o del hospital. El comité protege
de hecho indirectamente a los profesionales sanitarios
desde el momento en que son menos probables los pleitos
sobre casos que han estado precedidos de las deliberaciones
de un comité.
Además, los jueces suelen tomar en consideración
las recomendaciones previas de un comité correctamente
constituido.
Pero el amparo jurídico directo e incondicional
no es competencia del comité y constituye uno de
sus peligros.
2, Juicios sobre la ética profesional
del personal sanitario. Los comités no juzgan la
conducta profesional, y por supuesto no ejercen ninguna
función sancionadora. Funciones que deben quedar
reservadas a otras instancias.
3. Toma de decisiones. Los comités,
excepto en casos muy especiales, tienen solamente un papel
asesor y dejan la toma de decisiones en las manos de quienes
siempre ha estado: el paciente cl médico, la familia
o la autoridad judicial.
4. Análisis de problemas socioeconómicos,
Los problemas de justicia social encierran un componente
ético indudable Pero los comités de bioética
a los que estamos aludiendo, por su experiencia, competencia
y educación, no están preparados para abordarlos.
En la composición de los comités
de ética conviene que estén representados
diferentes puntos de vista; que se asegure la interdisciplinariedad
y que el numero de miembros permita un trabajo eficaz.
Una idea clara de cuál es la función del
comité ayuda a resolver la cuestión del
tamaño del mismo. Una revisión de la composición
de diversos comités muestra una oscilación
entré los 5 y los 25 miembros. Como se puede comprender,
un comité compuesto de muchos miembros necesita
un trabajo competente de preparación de las sesiones,
un material de estudio bien trabajado y una experta dirección
de las discusiones.
Respecto a las cualidades de los miembros, además
de la competencia profesional, conviene que sean personas
abiertas al diálogo; con la capacidad de funcionar
en el grupo como iguales e interesados en las cuestiones
éticas.
Parece muy aceptable que el CEA esté constituido
por un tercio de médicos, un tercio de enfermeras
y un tercio de otras personas, entre los que puede haber
un especialista de ética, un capellán, una
asistente social, un abogado, un representante de la comunidad,
un psicólogo, en función de las características
del hospital y de su problemática. En EE.UU. se
recomienda que figure en los comités de bioética
(Institutional Review Boards e Institutional Ethics Committees
- CIC y CEA en nuestra denominación una persona
ajena a las profesiones de la salud. Deseamos subrayar
que esta persona conviene que sea culta, prudente y dialogante.
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