Treinta
años antes del caso Quinlan una segunda historia
comenzaba.
El 1° de octubre de 1946 un tribunal internacional
constituido en Nüremberg condenaba a veintidós
miembros del partido nazi por crímenes contra la
humanidad. Al año siguiente, y por haber descubierto
los atroces experimentos llevados a cabo con prisioneros
de guerra, el tribunal proclamaba el Código de
Nüremberg que establecía un decálogo
de principios a ser respetados en casos de experimentación
médica sobre seres humanos.
La suerte del código fue inmensa: comentado en
Chicago por una conferencia nacional en 1958, base del
borrador del Código de Etica en Experimentación
Humana redactado por la Asociación Médica
Mundial en Ginebra en 1961, y desarrollado por la Declaración
de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial de 1964,
es en la Declaración de Tokyo de 1975 de la vigésimo
novena Asamblea Médica Mundial, donde se recomienda
expresamente que cada fase de la experimentación
con sujetos humanos luego de haber sido precisamente definida
en un protocolo experimental ha de ser sometida a consideración
de un comité independiente especialmente constituido
a tal efecto para aconsejar y opinar sobre ello, profundizando
así las recomendaciones básicas del código
de Nüremberg.
Se consolidaban de esta forma, mundialmente, los Comités
de Investigación (Research Ethics Commitees) funcionando
en diversas instituciones de la salud y entre alas el
hospital bajo d concepto básico de la responsabilidad.
Ese mismo año, la doctora Karen Teel publicaba
su artículo de la "Baylos Law Review".
Seis años más tarde, en 1981, la Organización
Mundial de la Salud difundía las "Directivas
internacionales propuestas para la investigación
biomédica de sujetos humanos", destinadas
a indicar la conveniencia de aplicar la Declaración
de Helsinki, revisada en Tokio, a los países en
desarrollo. América Latina aparecía como
región especialmente considerada, según
esta propuesta, para la implantación de estos comités.
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