«Deberá
disponerse del consentimiento libremente expresado, preferiblemente
por escrito, o en su defecto, ante testigos, de la persona
en la que haya de realizarse el ensayo después
de haber sido instruida por el profesional sanitario encargado
de la investigación sobre la naturaleza, importancia,
alcance y riesgos del ensayo y haber comprendido la información»
(Art. 60,4).
«En el caso de ensayos clínicos sin interés
terapéutico particular para el sujeto de la experimentación,
el consentimiento constará siempre por escrito»
(Art. 60,5).
«La instrucción y la exposición del
alcance y riesgos del ensayo, así como el consentimiento
a que se refieren los dos apartados anteriores se efectuarán
ante y será otorgado por el representante legal
en el casa de personas que no puedan emitirlo libremente.
Será necesario, además, la conformidad del
representado si sus condiciones le permiten comprender
la naturaleza, importancia, alcance y riesgos del ensayo»
(Art. 60,6).
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