El
sujeto participante en un ensayo clínico o su representante
podrá revocar, en todo momento su consentimiento
sin expresión de causa (art.61).
La Ley de Medicamento prescribe además las siguientes
protecciones:
"La contraprestación que se hubiera pactado
por el sometimiento voluntario a la experiencia se percibirá
en todo caso, si bien si bien se reducirá según
la participación del sujeto en la experimentación
en el supuesto de que desista"(Art. 60,7).
"Aseguramiento del ensayo. La iniciación de
un ensayo clínico con -productos en fase de investigación
clínica- o para nuevas indicaciones de medicamentos
ya autorizados o cuando no exista interés terapéutico
para el sujeto del ensayo sólo podrá realizarse
si previamente se ha concertado un seguro que cubra los
daños y perjuicios que como consecuencia del mismo
puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse"
(Art. 62,1).
"Cuando por cualquier circunstancia, el seguro no
cubre enteramente los daños responderán
solidariamente de los mismos, aunque no medie culpa, el
promotor del ensayo, el investigador principal del ensayo,
el titular del hospital o centro en que se hubiere realizado
incumbiéndoles la carga de la prueba. Ni la autorización
administrativa ni el informe del comité ético
les eximirán de responsabilidad"(Art. 62,2)
«Se presume, salvo prueba en contrario, que los
daños que afecten a la salud de la persona sujeta
al ensayo, durante la -realización- del mismo y
en el año siguiente a su terminación, se
han producido como consecuencia del ensayo. Sin embargo,
una vez concluido el año, el sujeto del ensayo
está obligado a probar el daño y nexo entre
el ensayo y el daño producido» (Art. 62,3).
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