BIOETICA
 

 

¿QUE JUICIO MERECEN LOS OTROS PROCEDIMIENTOS DE MANIPULACION DE EMBRIONES LIGADOS A LAS
"TECNICAS DE REPRODUCCION"


 


 










Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales, y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonial. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar" donación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad, tanto de la procreación humana cuanto de la unión conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión -crioconservación-, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad ya su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura.
Cada persona merece respeto por sí misma; en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al suscrito prefecto después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol..

 
 
 
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