La
investigación médica debe renunciar a intervenir
sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza
moral de que no se causará daño alguno a
su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo
en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento,
libre e informado, a la intervención sobre el embrión.
Se desprende de esto que toda investigación, aunque
se limite a la simple observación del embrión,
será ilícita cuando, a causa de los métodos
empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo
para la integridad física o la vida del embrión.
Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta
la distinción general entre la que tiene una finalidad
no directamente terapéutica y la que es claramente
terapéutica para el sujeto mismo, es necesario
distinguir la que se practica sobre embriones todavía
vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se
trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser
respetados como todas las personas humanas; la experimentación
no directamente terapéutica sobre embriones es
ilícita.
Ninguna
finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como
la previsión de una utilidad para la ciencia, para
otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar
de algún modo las experiencias sobre embriones
o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno
o fuera de él.
El consentimiento informado, requerido para la experimentación
clínica en el adulto, no puede ser otorgado por
los padres, ya que éstos no pueden disponer de
la integridad ni de la vida del ser que debe todavía
nacer.
Por otra parte, la experimentación sobre los embriones
o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente
la previsión cierta, de un daño para su
integridad física o incluso de su muerte.
Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto
o instrumento de experimentación, es un delito
contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al
mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda
persona humana.
La Carta de los derechos de la familia, publicada por
la Santa Sede, afirma: "El respeto de la dignidad
del ser humano excluye todo tipo de manipulación
experimental o explotación del embrión humano".
La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo
o in vitro, para fines experimentales o comerciales es
completamente contraria a la dignidad humana.
En el supuesto de que la experimentación sea claramente
terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales
utilizadas en beneficio del embrión como un intento
extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias
eficaces,
puede ser lícito el recurso a fármacos o
procedimientos todavía no enteramente seguros.
Los
cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente
abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales
de los demás seres humanos. En particular, no pueden
ser objeto de mutilaciones o autopsias si no existe seguridad
de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de
la madre. Se debe salvaguardar, además, la exigencia
moral de que no haya habido complicidad alguna con el
aborto voluntario y de evitar el peligro de escándalo.
También en el caso de los fetos muertos, como cuando
se trata de cadáveres de personas adultas, toda
práctica comercial es ilícita y debe ser
prohibida.
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