Constitución:
Suelen
observarse dos formas habituales para crear un comité
de ética.
La primera es por el interés de algún miembro
de la institución que se capacita en el tema, se
reúne con otros interesados y forma un grupo de
estudio y discusión con miras a formar en el futuro
un comité.
Este grupo se constituye formalmente en comité
cuando las autoridades de la institución lo reconocen
como tal.
La segunda alternativa es que las autoridades de la institución
designen un coordinador o director para crear un comité
de ética y éste convoca a los restantes
miembros que en reunión general designarán
los cargos correspondientes a ser refrendados por la dirección
de la institución. A veces, la decisión
del director de crear el comité viene impulsada
por la promulgación de una legislación que
establece la obligatoriedad de los mismos. En general,
cabe decir que estas iniciativas si bien podrían
favorecer el desarrollo de los comités, en la realidad
pocas veces lo hacen. Y esto porque suelen ser decisiones
políticas aisladas que se convierten en gestos
burocráticos que no garantizan el apoyo institucional
continuo a estos grupos. Por ello, en ambos casos es esencial
que el coordinador, y posteriormente los demás
miembros, tengan una adecuada capacitación continua
a través de actividades educativas específicas.
Esta es la que garantizará la calidad del comité.
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